El Ilustre Colegio de Abogados de Granada presenta su nuevo marco institucional para la mediación y conciliación, adaptado a la Ley Orgánica 1/2025 y diseñado para ofrecer soluciones extrajudiciales ágiles, consensuadas y eficientes.
Los tribunales sufren demoras significativas en la resolución de litigios, afectando la eficacia del sistema judicial.
Los MASC permiten alcanzar acuerdos voluntarios con ayuda de profesionales neutrales, evitando procedimientos largos y costosos.
Estos métodos ayudan a mantener las relaciones personales o comerciales subyacentes al conflicto, algo difícil de lograr en procesos judiciales adversariales.
Incorpora un marco integral para los MASC, reconociéndolos como vías legítimas de acceso a la justicia.
Establece la obligatoriedad de intentar un MASC antes de la vía judicial en la mayoría de asuntos civiles y mercantiles.
La reforma legal entrará en vigor el 3 de abril de 2025, consolidando un servicio público de justicia más sostenible.
Conflictos de naturaleza civil y mercantil, incluyendo los transfronterizos.
Ámbitos penal, laboral, concursal y aquellos en los que participe el sector público.
Solo aplicable a asuntos donde la ley permita la libre disposición y solución negociada.
Confidencialidad de los procesos y mecanismos para dotar de eficacia ejecutiva a los acuerdos.
Crea el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Consejo Asesor de Mediación.
Regula específicamente la Mediación Familiar en Andalucía, estableciendo un marco propio para este ámbito.
De carácter público y voluntario, facilita a la ciudadanía el acceso a profesionales e instituciones de mediación.
Posicionar a la abogacía granadina a la vanguardia de los MASC
Ofrecer vías confiables para soluciones pactadas
Nuevas oportunidades para letrados como terceros neutrales
Establece la creación de bolsas de mediadores y conciliadores, requisitos de integración, procedimiento de designación y normas de funcionamiento.
Detalla las fases prácticas desde la recepción de una solicitud hasta la finalización y archivo del expediente.
Incluye formularios de inscripción para profesionales y modelos de convenios de colaboración con instituciones.
La participación en el proceso es voluntaria para las partes, que pueden retirarse en cualquier momento.
Todo lo tratado durante el proceso es confidencial y no puede utilizarse posteriormente en un juicio.
Los mediadores y conciliadores actúan como terceros neutrales, sin poder de decisión vinculante sobre el fondo.
Los acuerdos tienen naturaleza de negocio jurídico privado, pudiendo elevarse a escritura pública o ser homologados judicialmente.
Ser abogado/a colegiado/a ejerciente en el ICAGR, al corriente de obligaciones y sin sanciones disciplinarias inhabilitantes.
Acreditar formación en mediación (mínimo 100 horas) y, para mediación familiar, formación especializada según normativa autonómica.
Estar inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y en el Registro de Mediadores de Andalucía.
Contar con seguro de responsabilidad civil que cubra la actuación como mediador o suscribir la póliza colectiva del Colegio.
Abogado colegiado ejerciente con experiencia relevante en el ámbito de conciliación solicitado
Se valora formación en MASC y técnicas de conciliación
Declaración de no incompatibilidad y compromiso ético





Los conciliadores pueden inscribirse en una o varias especialidades: Familia; Responsabilidad Civil y Seguros; Mercantil; Bancario y Consumo; Propiedad Horizontal; y Civil general. Deben aportar justificación de su experiencia en cada área seleccionada.
El Colegio recibe la solicitud de mediación o conciliación y determina la materia principal del conflicto
Asignación siguiendo un turno rotatorio objetivo dentro de la bolsa correspondiente
Revisión de posibles incompatibilidades conocidas antes de contactar al profesional
El profesional confirma disponibilidad y ausencia de conflictos de interés
El mediador o conciliador pre-designado recibe los datos básicos del asunto y debe comunicar su aceptación o renuncia en un plazo de 48 horas. Al aceptar, declara su disponibilidad y ausencia de conflictos de interés.
La designación se formaliza mediante un oficio o acuerdo oficial, asignando el caso al profesional con constancia de la fecha de inicio.
Las partes pueden recusar al profesional designado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, siempre que exista causa justificada que pueda comprometer su imparcialidad.
La Comisión de MASC valorará la solicitud y, si estima que la causa alegada es válida, acordará la sustitución por otro profesional siguiendo el turno correspondiente.
Los honorarios no están sujetos a arancel ni baremo colegial fijo, respetando la libre competencia.
En ausencia de pacto específico, se presume que las partes contribuirán a los honorarios por partes iguales.
El profesional debe informar detalladamente de sus tarifas antes de iniciar el procedimiento.
El mediador/conciliador convoca a las partes a una primera reunión donde explica los principios del proceso y se firma el acta constitutiva con las reglas básicas.
El profesional conduce las reuniones necesarias, facilitando la comunicación y ayudando a identificar intereses comunes para alcanzar soluciones.
El proceso concluye con un acuerdo (total o parcial) o sin acuerdo, documentándose formalmente el resultado en un acta final.
El procedimiento de mediación o conciliación debe desarrollarse en un plazo razonable, generalmente no superior a tres meses. Las partes pueden contar con el asesoramiento de sus abogados durante todo el proceso, siendo recomendable su presencia especialmente para formalizar acuerdos.
Actuar con estricta imparcialidad, absteniéndose de favorecer a cualquiera de las partes. Mantener una posición neutral respecto del contenido del conflicto, sin imponer soluciones.
Guardar sigilo profesional sobre todos los datos e informaciones obtenidos durante el procedimiento, incluso tras su finalización. Solo se exceptúan los casos exigidos por ley.
Conducir el procedimiento con la debida diligencia, preparando adecuadamente cada sesión y conociendo el contexto legal básico del asunto.
Comunicar cualquier circunstancia que pudiera comprometer su independencia o generar conflicto de interés durante el proceso.
Evaluar solicitudes de inscripción, mantener actualizadas las bolsas e impulsar la formación continua de los profesionales.
Supervisar que las designaciones se realicen conforme a criterios reglados y auditar periódicamente el registro de asignaciones.
Realizar seguimiento estadístico y cualitativo de los casos tramitados para evaluar la eficacia del servicio.
Recibir y gestionar quejas o sugerencias sobre la actuación de los profesionales, derivando casos graves a Deontología.
El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno del ICAGR, sin perjuicio de las actuaciones preparatorias previas.
La Junta de Gobierno y la Comisión de MASC quedan facultadas para interpretar las cláusulas y resolver dudas en su aplicación práctica.
En caso de contradicción con normas legales de rango superior, prevalecerán estas últimas, procediéndose a actualizar el Reglamento.
Cualquier referencia a disposiciones normativas específicas se entiende hecha a las vigentes en cada momento, incluidas sus eventuales modificaciones futuras.
Proyecto MASC - Medios Adecuados de Solución de Controversias